Otorgó un Juez Federal, la suspensión provisional para detener la reforma eléctrica impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica que se publicó el 9 de Marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma impulsada por el Presidente, fue aprobada por las Cámaras del Congreso, misma que no tuvo modificaciones o adiciones, esta reforma da prioridad a la Comisión Federal de Electricidad el proveer de energía electríca, así como su producción, dejando como segunda opción a los productores particulares.
El día de hoy fue presentado el amparo por el representante legal de la empresa Parque Solar Orejana.
Determinó el juzgado que lleva el caso que esta suspensión general debe tener efectos generales, porque si se otorga únicamente a la empresa que inició el amparo podría tener una ventaja competitiva y ocasionar distorsiones en el mercado.
La síntesis de la medida precautoria dice: “De esta manera, al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva”.
Lo anterior, quiere decir que deben abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios de este Decreto, es decir las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, ¿cuáles son?
- La Secretaría de Energía
- La Comisión Reguladora de Energía
- El Centro Nacional de Control de Energía
- La Comisión Federal de Electricidad
Señaló en el acuerdo el Juez, que la finalidad de esta suspensión es asegurar la eficacia de una sentencia de amparo.
Las partes fueron citadas a la audiencia incidental el día 18 de Marzo, donde se definirá si continúa la suspensión provisional. La audiencia constitucional ha sido programada para el día 27 de Abril.