Dentro del marco de los festejos con motivo del Día de la Niñez, el Instituto Municipal de las Mujeres (IMM) brindó detalles precisos sobre el derecho que tienen las y los hijos de padres divorciados a recibir pensión alimenticia.
Teresa González, abogada del IMM, explicó que cuando una pareja se separa, la persona que no se queda al cuidado de las y los hijos es quien tiene la obligación de cumplir con la pensión y, si no aporta de manera voluntaria, el Instituto puede ayudarles en el proceso y será un juez quien lo exija.
Indicó que el monto depende de las posibilidades del deudor alimentista y el estatus que guarda el acreedor.
El Instituto Municipal de las Mujeres brinda servicios de atención especializada para prevenir la violencia familiar.
Tan solo en el periodo de septiembre de 2021 a marzo de este año, la Unidad Jurídica del Instituto inició 86 juicios de pensión alimenticia, de los cuales 63 de ellos corresponden al primer trimestre de 2022, abundó.
Uno de los casos que actualmente lleva el Instituto es el de «Karla L» , quien se enteró de los puntos de atención del IMM ubicado en el suroriente de la Ciudad gracias a una publicación en Facebook.
“Fui a la Unidad Morada a buscar información ya que en el bufete al que había ido inicialmente no lograron localizar a mi expareja para notificarle, después de eso, no me explicaron qué tenía que hacer ni qué iba a pasar ahora. Eso me atrasó y me desanimó porque es algo que mi hija y mi hijo necesitaban, es su derecho”, relató Karla.
La abogada explicó que es importante que este tipo de procesos no queden inconclusos, ya que la alimentación es una necesidad básica.
Los niños van a tener hambre y la mamá o el papá no puede decirles que se esperen porque no tienen dinero o porque no hay comida, existe la obligación de cumplir con la pensión, enfatizó.
Explicó que la situación se agudiza cuando la persona que ejerce la guarda y custodia de las y los hijos no tiene un trabajo estable o no tiene algún tipo de ingreso.
Por ello, cuando aún no se inicia el juicio, el juez fija una pensión provisional en salarios mínimos para cubrir los gastos de las y los niños.
“En el Instituto Municipal de las Mujeres me dieron la información que yo necesitaba y me ayudaron a seguir con la demanda. Antes de eso yo no recibía ayuda del papá de mis hijos y duré mucho tiempo así, hasta que me asesoré en el Instituto… Ahora que veo que estoy por concluir, me alegro por mis hijos”, dijo Karla.
La especialista en temas legales dijo que la pensión es para las y los hijos, pero no para la expareja cuando no está acreditada para ella, por lo que no puede rechazarla bajo ningún argumento y tampoco puede condicionarla, ya que “la falta de pago de la pensión representa una violación a los derechos de la niñez y genera otros tipos de violencia”, explicó.
Patricia Martínez Téllez, juez del Octavo Juzgado de lo Familiar, dijo que el interés superior de la niñez busca siempre la manera de favorecer a las niñas, niños y adolescentes de modo que les permita vivir en un ambiente sano, por eso siempre que hay una separación en una pareja con hijos, se busca que los menores de edad reciban la pensión alimenticia.
Explicó que negarles el acceso a la pensión alimenticia es una manera de ejercer violencia económica en el ámbito familiar mediante el control de los ingresos y gastos económicos, además el pago de la pensión o el condicionamiento de los recursos necesarios no debe verse como un factor determinante para que el deudor alimenticio pueda ver a sus hijos o convivir con ellos.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2021), en el 47.9% de los casos de divorcios ocurridos a nivel nacional, la custodia de los hijos se le otorga a alguno de los padres y solamente el 50.3% de niñas, niños y adolescentes recibe pensión alimenticia.
En el estado de Chihuahua, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) indicó que de enero a agosto de 2021 se resolvieron 507 casos de pensión alimenticia a niñas, niños, y adolescentes.
Aunque se cree que la pensión alimenticia es una cantidad económica para la solvencia de alimento, también debe cubrir otras necesidades y requerimientos como vestido, vivienda, educación y servicio médico; además de cuidado, entretenimiento, desarrollo físico y mental que garantice su acceso a una vida digna.
La pensión alimenticia es un derecho imprescriptible, intransferible e irrenunciable, es decir que no pierde vigencia o validez, tampoco se puede trasferir a otra persona ni renunciar a él.
Quien requiera asesoría legal sobre este tema puede recurrir al Instituto Municipal de las Mujeres, el cual dispone de tres ubicaciones: Unidad Centro ubicada en av. Francisco Villa 135 en la Zona Centro; Unidad Riberas del Bravo en el Centro Comunitario del mismo nombre en la etapa 8; y la Unidad Morada en el suroriente de la ciudad.
Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 656 611-40-78.