El senador Cruz Pérez Cuéllar impugnó el resultado de la encuesta realizada para designar al candidato de Morena al gobierno de Chihuahua.
Sin embargo, en el Tribunal Estatal Electoral (TEE), el litigio de este asunto arrojó que la convocatoria emitida por el Comité Nacional de Morena para designar al candidato para el gobierno de Chihuahua, hay diversos requisitos ilegales, contrarios a los derechos de las personas y que están incluidos en los Estatutos del partido.
Cosa positiva, no únicamente para el legislador sino para todos los militantes de Morena, por consiguiente para los integrantes de los partidos políticos.
En los documentos se exige a militantes así como a ciudadanos externos de Morena que tengan participación en sus procesos internos, que renuncien a sus derechos constitucionales, aquí sería el recurrir a otras instancias, internas y externas, en la defensa de éstos.
De acuerdo al Artículo 4, inciso j, la convocatoria establece que el aspirante debe presentar una carta de conformidad con los resultados «que deriven del proceso interno», es decir, que deben presentar una acepcatión expresa, no solamente tácita de los resultados del ejercicio realizado por los órganos dirigentes de Morena.
Por otra parte tenemos que en el Artículo 6 de la misma convocatoria, establece que de presentarse «más de un registro y hasta 4» deberá llevarse a cabo un estudio de opinión, del cual el resultado «tendrá carácter inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44, letra s del Estatuto de Morena.»
Podemos observar que es reiterada la violación de los derechos de los militantes que, además tiene su fundamento en los mismos Estatutos del partido y que van en contra de la norma constitucional.
De forma unánima fallo el TEE sobre lo anterior, dejando una muestra de lo absurdo de dichas normas. El tribunal declaró de improcedente la impugnación de Pérez Cuéllar, no en el sentido de fallar contra el promovente, sino para ordenar al órgano interno del partido La Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena que resuelva en un plazo no mayor a 5 días.
Si el fallo de la anteriormente mencionada no satisface a Pérez Cuéllar, el TEE deberá resolver de fondo el litigio.
Lo primodial de esta etapa es que fueron restituidos los derechos de los militantes de Morena, por lo tanto extensivamente al resto de los partidos por el tribunal.
Estatutos como los ya mencionados, que son parte, comúnmente de organismos que tienden a la opacidad y ciega disciplina han sido desechadas en un santiamén.
Fuente: Aserto
Autor: Luis Javier Valero Flores