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Declara la SCJN inconstitucional penalizar el aborto por violación

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En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron los magistrados de la Primera Sala, por unanimidad, que el penalizar a las mujeres víctimas de violación sexual que eligen abortar después de los primeros 90 días de embarazo es inconstitucional.

A través de una sesión remota, la Primera Sala aprobó por unanimidad el proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos de violación.

«La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental»

Primera Sala de la SCJN

Fue dictada esta sentencia después de que la Corte revisara un amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en Octubre del 2018.

La SCJN, aprobó el otorgar un amparo a la víctima de violación sexual cuando era menor de edad.

Argumentaron los Ministros, que el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general.

Además consideraron que

«la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conducta».

Entonces,

«la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre».

Con el objetigo de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sea reparado el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Los Estados que imponen límites temporales en abortos derivados de violación con 90 días, además de Chiapas, son

  • Veracruz
  • Baja California
  • Quintana Roo
  • Chihuahua
  • Hidalgo
  • Colima

Mientras que con 12 semanas,

  • Campeche
  • Michoacán
  • Coahuila

En los estados restantes, no se prevé un plazo temporal, pero algunas entidades establecen ciertas condiciones paras practicar abortos en casos de violación, entre ellas,

  • Autorización de un juez o de un Ministerio Público
  • ‘Comprobación de los hechos, es decir, del abuso sexual